Turismo Carretera
¿Qué dice el artículo que habla de las "declaraciones indebidas" en el reglamento del TC?
Uno de los artículos más aplicados por la CAF de la ACTC es el nro 55 Inc 7-15.
- El Turismo Carretera correrá el próximo 13 de septiembre en San Luis.
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TC: así fue la maniobra que generó la sanción a Tobías Martínez por parte de la CAF
El ambiente del Turismo Carretera transita horas de tensión luego del último comunicado emitido por la CAF de la ACTC. El ente fiscalizador dio a conocer las sanciones que alcanzan a diferentes protagonistas después de la competencia en Paraná.
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La resolución más resonante de la CAF de la ACTC fue la multa que le aplicó a Carlos Serpero, ingeniero del RUS Med Team, por infringir el Artículo 55 Inc. 7-15 del Reglamento de Campeonato, el cual hace referencia al comportamiento de los participantes. El profesional se expresó sobre la sanción que los Comisarios Deportivos a Tobías Martínez tras el toque con Norberto Fontana.
Serpero señaló que estaba en desacuerdo con la medida tomada por las autoridades y reveló que, al momento de hacer el reclamo, los comisarios no lo atendieron. La entidad lo cito al ingeniero para que compareciera en el día de ayer.

¿Qué dice el Artículo 55 Inc 7-15 del Reglamento de Campeonato del TC?
El firmante de la inscripción (concurrente) será responsable de las conductas y de las omisiones, trasgresiones, actitudes antideportivas y toda otra falta provocada o promovida por los miembros de sus respectivos equipos: director de equipo, piloto, copiloto, acompañante, navegante, mecánicos, preparadores, técnicos de los vehículos, cronometristas, etc. así como las cometidas personalmente.
Si el concurrente no es una persona física, sino jurídica, tiene las mismas obligaciones citadas en el presente artículo, siendo solidariamente responsables con los miembros que la constituyen legalmente. (Art.07-006 del RDA.)
Es obligación de los corredores y demás participantes observar un comportamiento acorde con la tarea a desarrollar, evitando realizar hechos o actos que resulten lesivos o causen algún gravamen al Organizador o al E.F..
Deben atenerse estrictamente a lo indicado en el presente RDA, Reglamento de Campeonato y en el RPP, especialmente en lo que se refiere a la presentación de personas y máquinas, y competir en todas aquellas pruebas en que se hallaren inscriptos, salvo casos de fuerza mayor, lo que sólo será admitido después de una investigación satisfactoria que realizará el E.F.
Los competidores, mecánicos, integrantes de equipos u otras personas que tomen intervención directa o indirectamente en el desarrollo de las competencias, deberán efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes, de la forma y por los medios previstos en el RDA.
Está absolutamente prohibido efectuar públicamente y por cualquier medio declaraciones que afecten la imagen del Automovilismo Deportivo, de las autoridades del E.F. y de la carrera, absteniéndose asimismo y en todo momento de comentar, hacer citas, respecto de personas o entidades que se hallen en conflicto con la A.C.T.C.
Todas las infracciones al RDA, Reglamento de Campeonato y/o al RPP y sus anexos, serán objeto de la respectiva evaluación por medio del H.T.P.
