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Qué hacer en caso de tener una multa por una infracción que no cometiste

Si se considera que una multa aplicada fue por una infracción no cometida, hay una forma de reclamar. Enterate acá cuál es.

Qué hacer en caso de tener una multa por una infracción que no cometiste
Qué hacer en caso de tener una multa por una infracción que no cometiste

Las multas pueden haberse aplicado sin que el conductor se haya enterado haya sido reciente o tiempo atrás. Tener multas impagas puede impedir que se realicen trámites importantes. Ocasionalmente, muchas personas se terminan enterando de la existencia de estas multas cuando intentan renovar el registro o vender el vehículo, y no pueden obtener el “libre deuda”.

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Existen situaciones en las que la multa aplicada es por una infracción no cometida o no hay elementos suficientes que comprueben que es válida. Ante esto hay diferentes factores a tener en cuenta para proceder a realizar un descargo:

  • Inexistencia de la falta: cuando la supuesta infracción no existió, por ejemplo, un exceso de velocidad cuando la velocidad registrada es inferior a la permitida.
  • Prescripción: habiéndose cumplido el plazo de prescripción que establece la ley (hoy en día rige 5 años para todo el país) y no existiendo ninguna causal de interrupción, uno debe pedir el archivo de la misma por prescripción. Para ello hay que ir a solicitarlo.
  • Defecto de forma: la conducta descripta en la multa existe, sin embargo, la misma carece de algún elemento esencial para que sea válida, por ejemplo la imposibilidad de lectura de la patente en una fotomulta.
  • Situación excepcional: casos de violación de ciertas normas de tránsito por emergencias, por ejemplo, médicas. Con la documentación que lo acredite
  • Otros: casos en los cuales la infracción está bien labrada, pero no procede por otra situación. Ejemplo: Permisos especiales (correo, personas con discapacidad, entre otros).

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Cabe destacar que es un requisito de validez de las notificaciones de sanciones e infracciones de tránsito que sean notificadas al presunto infractor. En caso de no realizarse, imposibilita ejercer del derecho constitucional de la posibilidad de hacer un descargo. En caso de no haber recibido la notificación, es un derecho a pedir la reapertura del procedimiento, y el reinicio del cómputo de los plazos, sea para pago voluntario o para presentar las defensas.

Dónde se puede encontrar asesoramiento?

La presentación de estos descargos (general o 10 % de tolerancia en la velocidad excedida) -excepto el formulario de pago voluntario- implica la renuncia al pago voluntario de la multa, por lo que es importante consultar previamente:

  • Por vía telefónica al 0800 222 5262.
  • Por Whatsapp al +54 9 221 358 1323.
  • Por Twitter o Instagram en @defensoriaPBA.
  • Al mail contacto@defensorba.org.ar

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