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DESPACHO 0617/16

 

DESPACHO DE MAYORIA

 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Visto:

 

                        El proyecto contenido en el Expediente Nº 1579-J-2015, de autoría del señor Jefe de Gobierno y agregados N° 1655-D-2015, de autoría del diputado Pablo Bergel (mc); 2155-D-2015, de autoría del diputado Adrián Camps y 2450-D-2015, de autoría del diputado Gustavo Vera, referido al plan integral, deportivo y comercial para el desarrollo del autódromo "Oscar y Juan Gálvez" y;

 

Considerando:

 

                        Que el proyecto en dictamen tiene como objeto desarrollar un plan integral que genere un impacto favorable en lo social, deportivo, cultural y económico del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de  personas y empresas relacionadas con el automovilismo, así como de asociaciones nacionales que jerarquizarán el Autódromo;

 

                        Que el referido plan tiene entre sus objetivos principales integrar el Autódromo a la Ciudad de Buenos Aires a fin de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral dentro del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad de Buenos Aires, como así también relanzar el mismo como sede central del automovilismo y  motociclismo  nacional y posicionándolo en el calendario del automovilismo y motociclismo mundial, convirtiéndose en sede de los principales eventos globales;

 

                        Que para el logro de los objetivos propuestos, el proyecto de ley cuya sanción se propicia autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación mediante el aporte de los derechos de uso, goce   y explotación del inmueble de dominio público correspondiente al Autódromo "Oscar y Juan Gálvez";

 

                        Que en tal sentido, se entiende que a los fines perseguidos en la ley en consideración, el contrato de fideicomiso es el vehículo jurídico más apropiado e idóneo para ello, permitiendo una adecuada distribución de riesgos entre las partes y una mayor participación por parte de la Ciudad tendiente a garantizar la sustentabilidad social y transparencia del proyecto;

 

                        Que asimismo, permite el ingreso de privados que garanticen el financiamiento del proyecto, acotando el impacto  presupuestario y sin que ello signifique perder  las facultades de control y orientación del proceso integral;

 

                        Que a los fines del presente proyecto, será el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien revista carácter de fiduciante en el fideicomiso a constituirse;

 

                        Que por otro lado, los privados que ingresen deberán estar relacionados con la industria automotriz y/o del automovilismo deportivo y/o motociclismo deportivo y/o cualquier otra actividad que se vincule con el plan integral propuesto y serán designados mediante el procedimiento de estilo.

 

                        Que es menester señalar que se promueve como fiduciario al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de garantizar idoneidad, solvencia y transparencia en la administración del fideicomiso en cuestión;

 

                        Que a los fines de atraer las inversiones necesarias para el desarrollo del plan integral, se establecen diversos incentivos fiscales relacionados con el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exención del Impuesto de Sellos y del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva (CCT)   y Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de  Obra;

 

                        Que también se propone la creación del "Registro del Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", donde los privados deben estar inscriptos como requisito para acceder a los referidos beneficios;

 

                        Que como corolario, resulta necesaria la modificación del Código de Planeamiento Urbano a los fines de incluir en el "Distrito E4 - 52 Autódromo  de la Ciudad de Buenos Aires, Oscar y Juan Gálvez", los usos necesarios  para  el cumplimiento acabado del plan integral propuesto;

 

                        Que a fs. 12/37 se anexa Versión Taquigráfica de la reunión de diputados/as informativa realizada el día 7 de septiembre de 2015 con presencia de funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

 

                        Que a fs. 39/51 se agregan informes técnicos elaborados por la Dirección General de Concesiones y la Subsecretaría de Inversiones del ex Ministerio de Desarrollo Económico, dependiende del actual Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, con motivo de las solicitudes realizadas por esta Comisión mediante notas   n° 0019/2015 y 0020/2015 que también se anejan.

 

                        Que a los fines de la aprobación de este proyecto de ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento, se ha desarrollado un análisis de contenido técnico junto a los considerandos, razón por la cual sirva el presente como dictamen e informe técnico.

 

                        Por lo expuesto, las comisiones de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo, Planeamiento Urbano y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria aconsejan la sanción de la siguiente:

 

 

LEY CAPÍTULO 1°

OBJETO Y FINALIDAD

 

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el desarrollo en el Autódromo “Oscar y Juan Gálvez” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Autódromo”) de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial, tendiente a la integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del Autódromo, con impacto económico  y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecen en la presente (en adelante, el “Plan Integral”) detallado en el Anexo I de la presente Ley.

 

Artículo 2º.- Plan Integral. El Plan Integral tiene los siguientes objetivos generales:

 

1.- Integrar a la Ciudad de Buenos Aires parte del predio del Autódromo a fin de generar un espacio de integración social, cultural, desarrollo comercial y servicios públicos, proyectando su acrecentamiento en conjunto con el de la Comuna 8.

2.- Reposicionar al Autódromo como escenario principal del automovilismo y motociclismo nacional, convirtiéndolo en sede de eventos de primer nivel mundial mediante su recuperación edilicia y de infraestructura.

3.- Instalar en el predio del Autódromo establecimientos de formación, capacitación, prueba y experimentación relacionados con el automovilismo, la educación y seguridad vial, tendientes a la prevención y atenuación de los accidentes viales.

4.- Crear un desarrollo comercial conexo a la actividad deportiva que permita la instalación  en parte del  predio del   Autódromo a integrarse  a la Comuna 8,  locales

comerciales, empresas e industrias relacionadas con el automovilismo y motociclismo,  en todas sus variantes.

5.-  Impulsar  el  desarrollo de un  turismo  temático relacionado con el automovilismo.

6.- Promover la práctica del deporte competitivo motor mediante la realización de competencias zonales, nacionales e internacionales, pudiendo además concretar otras actividades deportivas que puedan desarrollarse, dadas las características de sus instalaciones, sin que interfieran o desnaturalicen su fin específico, como ser, la explotación del kartódromo y la utilización del lago para la realización de actividades y deportes acuáticos.

 

CAPÍTULO 2° FIDEICOMISO

 

Artículo 3º.- Creación del Fideicomiso. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2°, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso en los términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el “Fideicomiso”), mediante el aporte de los derechos de uso, goce  y explotación del inmueble de dominio público correspondiente al Autódromo “Oscar y Juan Gálvez” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

El patrimonio fideicomitido se integrará conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley.

 

Artículo 4º.- Objeto del Fideicomiso.  El Fideicomiso tendrá por objeto el desarrollo  del Plan Integral, de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de fideicomiso, el que deberá contener las siguientes especificaciones:

 

1.- la individualización de los bienes objeto del contrato;

2.- la determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso;

3.- el plazo al que se sujeta el dominio fiduciario;

4.- el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso; y

5.- los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.

 

Artículo 5º.- Plazo. El Fideicomiso tendrá un plazo de treinta (30) años a partir de su conformación. Finalizado dicho plazo, el derecho constituido sobre el bien de dominio público retornará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 6º.- Términos y Definiciones. A los fines del Fideicomiso regulado en el presente Capítulo, se establecen los siguientes términos y definiciones:

 

1.- Fiduciantes: serán el Gobierno de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  pudiendo participar del mismo personas físicas y/o jurídicas relacionadas con  la  industria comercial y/o automotriz y/o del automovilismo deportivo y/o cualquier otra actividad  que  se  vincule con el Plan Integral

La designación de las personas físicas y/o jurídicas privadas será por el procedimiento de estilo, conforme lo determine la reglamentación.

2.-  Fiduciario: será el Banco Ciudad de Buenos Aires, que es quien asume la propiedad fiduciaria, conserva, administra, grava y dispone de los bienes fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, el Código Civil y Comercial de la Nación y la respectiva reglamentación de la presente ley.

3.-  Asamblea de Fiduciantes: estará integrada por todos los fiduciantes y será el órgano de gobierno del Fideicomiso. La reglamentación deberá garantizar que el Gobierno de  la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la referida Asamblea, tenga la facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del Plan Integral.

4.- Comité de Gestión: estará integrado por representantes técnicos de los fiduciantes y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. Será presidido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Funcionará en forma colegiada y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de sus integrantes, conforme lo determine la reglamentación.

5.- Comité Institucional: estará integrado por representantes de  instituciones  relacionadas con el deporte motor de reconocido prestigio y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

6.- Órgano de Control: será el órgano permanente de auditoría del fideicomiso,  encargado de la verificación técnica y profesional respecto de la administración eficiente de los recursos del fideicomiso y su aplicación exclusiva a los fines establecidos en la presente Ley. Estará a cargo de un síndico titular designado anualmente por la asamblea de fiduciantes, la que designará simultáneamente a un suplente.

La autoridad de aplicación deberá postular a los candidatos para ocupar los cargos de Síndico Titular y Suplente, en el modo y forma que determine la reglamentación.

A su vez, el Fideicomiso será auditado por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.-  Beneficiario: será  el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

8.- Fideicomisario: será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual se transmite el patrimonio del fideicomiso una vez extinguido el contrato de fideicomiso

 

Artículo 7º.- Fiscalización. Los fiduciantes tendrán derechos de fiscalización de la explotación del Autódromo por parte del fiduciario, según se establezca en el contrato de fideicomiso.

 

CAPÍTULO 3° REGISTRO

 

 

Artículo 8°.- Creación del Registro. Créase el “Registro del Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (en adelante, el “Registro”), con los alcances y condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley.

A fin de gozar de los beneficios previstos en el Capítulo 4° de la presente Ley, las personas físicas y/o jurídicas deben encontrarse inscriptas en el Registro.

Los fiduciantes definidos en el artículo 6º de la presente Ley podrán inscribirse en el Registro en carácter de Desarrolladores.

 

CAPÍTULO 4° INCENTIVOS FISCALES

 

Artículo 9.- Plazos.  Los sujetos inscriptos en el Registro creado en el Capítulo 3° de  esta Ley, recibirán el tratamiento tributario establecido en el presente capítulo, por el plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de celebración del contrato de fideicomiso, siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas locales y nacionales.

 

Artículo 10.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los sujetos inscriptos en el  Registro durante los primeros tres (3) años a contar desde la constitución del fideicomiso, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda:

 

1.- el monto que hubieren aportado al Fideicomiso al momento de la constitución del mismo;

2.-el monto que hubieren aportado al Fideicomiso con posterioridad a su constitución; y/o

3.- el monto que hubieren invertido en la realización de obras nuevas y aquellas de edificación, ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio del Autódromo, para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral.

 

Estos montos aportados o invertidos, tanto por desarrolladores como por usuarios, dentro de los tres (3) años contados a partir de la constitución del fideicomiso, podrán computarse hasta un cien por ciento (100%) como pagos a cuenta sobre el  Impuesto a  los Ingresos Brutos, según lo determine la reglamentación.

 

La verificación de los montos aportados o invertidos estará a cargo de la autoridad de aplicación, en el modo y forma que determine la reglamentación de la presente Ley.

 

Artículo 11.- Imputación de Pago a Cuenta. Cada pago a cuenta podrá imputarse en  un plazo máximo de hasta cinco (5) años, luego del tercer año de constituido el Fideicomiso, no pudiendo aplicarse más del 20% anual del total del pago a cuenta otorgado. La autoridad fiscal establecerá los plazos en los que deberán efectuarse dichas imputaciones.

 

La efectivización de los pagos a cuenta se encuentra supeditada al inicio de la  explotación del Plan Integral por parte del fideicomiso, conforme lo determine la reglamentación.

 

Artículo 12.- Impuesto de Sellos. El contrato de fideicomiso, los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por el fiduciario y por los sujetos inscriptos en el Registro, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado al cumplimiento del Plan Integral y tenga efectos en el Autódromo, están exentos del Impuesto de Sellos.

 

Artículo 13.- Otros Beneficios. Estarán exentos del pago de los Derechos de  Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva (CCT) y Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra, todas las obras nuevas y aquellas de ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas  en el predio del Autódromo y para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral.

 

La presente exención es aplicable por el plazo de dieciocho (18) meses desde la inscripción del beneficiario en el Registro.

 

Artículo 14.- Usuarios. Las personas físicas y/o jurídicas que efectúen inversiones en infraestructura en el Autódromo relacionadas directamente al cumplimiento del Plan Integral y que no revistan el carácter de fiduciantes, podrán gozar de los beneficios fiscales previstos en el presente capítulo por los montos efectivamente desembolsados, previa conformidad expresa de la autoridad de aplicación, la que debe a esos efectos verificar el cumplimiento de los extremos previstos en el presente capítulo y los que se determine en la reglamentación.

 

A fin de gozar de los beneficios previstos en el presente capítulo, los usuarios deberán encontrarse inscriptos en el Registro, en el modo y forma que determine la reglamentación.

 

Artículo 15.- Transferencia de Beneficios. En ningún caso podrán transferirse los beneficios impositivos obtenidos por los desarrolladores y/o usuarios con motivo del presente régimen de promoción.

 

En el supuesto de que el porcentaje del monto invertido determinado por la autoridad de aplicación resulte superior al monto del impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, la diferencia a favor del beneficiario podrá ser computado como pago a cuenta del  impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a la fecha de la efectiva realización de la inversión, o dentro de los diez (10) años de entrada en vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. Los saldos a favor originados en los beneficios impositivos concedidos por esta Ley, no podrán ser objeto  de repetición alguna bajo ningún supuesto.

 

 

CAPÍTULO 5° SANCIONES

 

Artículo 16.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamentación, o fraude de las leyes laborales vigentes, se aplicarán las siguientes sanciones:

 

1.-Baja de la inscripción en el Registro.

 

2.-Pérdida de los beneficios otorgados, más los intereses y multas que corresponden. 3.-Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro.

 

CAPÍTULO 6° DISPOSICIONES FINALES

 

 

Artículo 17.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la presente ley.

 

Artículo 18.- Facultades. Corresponde a la autoridad de aplicación:

 

1.- Concretar y especificar los lineamientos generales del Plan Integral, respetando lo establecido en la presente ley y su reglamentación.

2.- Supervisar el cumplimiento del Plan Integral por parte del fideicomiso.

3.- Fomentar, gestionar y promover el pleno desarrollo de las finalidades de esta ley y de los objetivos del Plan Integral, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado.

4.- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente ley.

5.- Proponer al Poder Ejecutivo el texto del contrato de fideicomiso, el cual deberá cumplir con lo establecido en la presente ley y su reglamentación.

 

Artículo 19.- Exclusividad. Las carreras de automóviles, motocicletas y kartings de competición a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires durante el plazo de vigencia del Fideicomiso, tendrán lugar exclusivamente en el Autódromo, con excepción de aquellos casos en los que, por exigencias propias de las categorías, fuere necesaria la utilización de otros circuitos públicos o privados.

 

Artículo 20.- Sectores No Incluidos y Cargo. Los sectores correspondientes a las escuelas públicas y la Sede Comunal 8 con frente a la  Avenida Roca no  forman parte  del Fideicomiso.

 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a cargo la construcción de un edificio destinado a escuela de gestión estatal, donde se reubicará la Escuela N° 18, Distrito Escolar 21, “Jorge Newbery” , de Jornada Completa con actividades de granja y huerta, actualmente emplazada en el predio del Autódromo. La autoridad de aplicación determinará las condiciones de construcción, programa de necesidades, características de diseño y lugar de emplazamiento, en un predio de la Ciudad dentro de la  misma  comuna. Dicha construcción deberá efectuarse en un plazo máximo de dos (2) años, debiéndose garantizar en todo momento el normal y contínuo funcionamiento de la escuela.

 

 

Artículo 21.- Prioridad Laboral. Se deberán preservar las fuentes laborales existentes   y se  creará  una  bolsa  de  trabajo  integrada  por  postulantes  con  domicilio  real  en  las Comunas 8 y 9, quienes tendrán prioridad para ocupar los empleos que se generen  con motivo del desarrollo del Plan Integral, según lo establezca la reglamentación.

 

Artículo 22.- Explotación Deportiva. Habilitación Especial. El Autódromo es un espacio destinado a la práctica competitiva y/o recreativa del deporte motor, pudiendo realizar competencias regionales, nacionales o internacionales.

 

Para el cumplimiento de la explotación deportiva, el Autódromo deberá contar con una habilitación especial, que debe tramitar conforme al procedimiento técnico  administrativo para la habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios establecidos por el Poder Ejecutivo.

 

El Poder Ejecutivo debe establecer cuáles son los requisitos y exigencias que deben cumplirse en materia de instalaciones eléctricas, condiciones contra incendio y en  materia ambiental.

 

Cualquier otro espectáculo o diversión pública que se realice en el Autódromo y que no se refiere a la actividad objeto de la habilitación especial, debe contar con el permiso especial correspondiente, de acuerdo a la normativa específica aplicable al espectáculo o evento masivo organizado.

 

Artículo 23.- Desafectación. Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-52 y E4-53  del Código de Planeamiento Urbano, los polígonos I, II y III que se grafican en el plano Anexo II,  que forma parte de la presente Ley.

 

Artículo 24.-   Afectación. Aféctase al Distrito de Zonificación E4-52 el polígono que   se grafica en el plano Anexo III que forma parte de la presente Ley.

 

Aféctase al Distrito de Zonificación U Nº (a designar) “Villa Autódromo”, del Código  de Planeamiento Urbano, los polígonos que se grafican en el plano Anexo IV que forma parte de la presente Ley.

 

Aféctase al Distrito E2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, el polígono III que se grafica en el plano Anexo II que forma parte de la presente Ley.

 

Artículo 25.- Apruébase las Normas Urbanísticas para los Distritos de Zonificación E4- 52 “Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires Oscar y Juan Galvez” y Distrito de Zonificación U Nº (a designar) “Villa Autódromo” que como Anexo V forman parte de la presente ley.

 

Artículo 26.- Derógase el Distrito de Zonificación E4-53.

 

Artículo 27.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación del punto 5) del    Parágrafo 5.4.3.4, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y textos  de  los Anexos III, IV y V; así como la modificación de las Plancheta N° 28 y 32 de  Zonificación del mencionado Código  de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

 

Artículo 28.- Dispóngase la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican en el Plano N° 5.4.6. (Nº a designar) Distrito U “Villa Autódromo” de acuerdo al Anexo IV.

 

Artículo 29.- El organismo competente del Poder Ejecutivo se hará cargo de la apertura  y pavimentación de la arteria principal, cuyo trazado se desarrolla, irregularmente, paralelo a la Av. Roca y que conecta a esta última con la Av. Escalada. De ser necesario, el fideicomiso realizará a su costo las obras de apertura y la pavimentación de las calles perpendiculares y oblicuas a la Av. Roca en un todo de acuerdo a las pautas y condiciones de realización de la obra conforme a los requerimientos que especifique el GCBA, todo ello, de acuerdo a lo graficado en el plano Anexo IV.

 

Artículo 30.- El Poder Ejecutivo, al momento de reglamentar la presente, debe aprobar  el texto del contrato de fideicomiso, que debe respetar y ajustarse al objeto de la presente Ley.

 

Artículo 31.- Comuníquese, etc.

 

 

Sala de las Comisiones: 20 de septiembre de 2016

CALDERON, Octavio; BAUAB, Cristian; CALCIANO, Claudia; Del SOL, Daniel; SAHONERO, Gabriel; VILLALBA, Paula; YUAN, Jian Ping.

 

FORCHIERI, Agustín; ABBOUD, Omar; GARCIA, Cristina; PRESTI, Daniel; QUATTROMANO, Roberto; RAPOSO VARELA, Benigno; ROLDAN MENDEZ, Victoria; SAHONERO, Gabriel.

 

GARCIA, Alejandro; ARENAZA, Juan Pablo; BAUAB, Cristian; FORCHIERI, Agustín; GARCIA, Cristina; POLLEDO, Carmen; PRESTI, Daniel; QUATTROMANO, Roberto; QUINTANA, Francisco; ROLDAN MENDEZ, Victoria; VILLALBA, Paula.

 

 

 

 

ANEXO I  - PLAN  INTEGRAL

 

En el marco del Plan Integral, y en vistas de promover el automovilismo  en  tanto segundo deporte más difundido del  territorio federal,  el  actual  predio  del Autódromo sito en el éjido de la Zona Sur de la Ciudad desarrollará internamente dos sectores: una “Zona Deportiva” y una “Zona No  Deportiva”.

 

1)                 La Zona Deportiva se ubicará sobre el diagrama actual de la pista e instalaciones deportivas del Autódromo a los efectos de optimizar el área donde se desarrollen las competencias deportivas. Constituye objetivo principal del desarrollo de este Plan, convertir el Autódromo en sede de las principales competencias automovilísticas nacionales e internacionales.

 

2)                 La Zona No Deportiva se ubicará principalmente sobre el frente de la Av. Roca.  Dentro de la misma se promoverá la radicación de pequeños y medianos comercios relacionados con el automovilismo, el motociclismo y otras actividades conexas. Asimismo,  se  realizarán las obras  pertinentes a los efectos de concretar edificaciones  que tengan como destino el desarrollo cultural y  educativo.

 

3)                 Actividades Afines en la Zona  Deportiva:

El Plan Integral prevé el fomento y desarrollo del deporte a través de la organización de eventos que promuevan actividades pedestres, de atletismo, ciclismo y relajación física, entre otras. Los eventos se realizarán en los días y horarios en que no estén previstas actividades automovilísticas. La reglamentación de la presente Ley instituirá las competencias para la difusión de los  mismos.

 

4)                 Empleo y Capacitación:

El Plan Integral prevé que en la ejecución de obras privadas y el desarrollo de las actividades comerciales, se priorice la ocupación de los puestos de trabajo por quienes residan en la Comuna 8 y se encuentren en situación de desempleo. Asimismo, se impulsará un programa de Becas para acceder a las entidades de formación educativa a desarrollarse, que entre sus criterios de otorgamiento promoverá el acceso prioritario a quienes residan en la Comuna  8.

 

5)                 Desarrollo Urbano:

El Plan Integral prevé, como consecuencia de la inversión realizada, generar mejoras en relación a la circulación vehicular de la zona, así como incrementar la infraestructura de luminaria pública, fortalecer las medidas de prevención y contribuir a la creación de mejores condiciones de habitabilidad en  general.

 

6)                 Inclusión:

El Plan Integral prevé la realización de acciones tendientes a la creación y recuperación   de espacios públicos, que reposicionen al Autódromo como punto de encuentro social y cultural. Asimismo pretende articular la instrumentación de medidas destinadas a satisfacer las carencias urbanas y socioeconómicas de la zona a través de la presencia institucional permanente.

 

ANEXO V

5.4.3.4 – Distrito E4 – 6) Normas

6.52 - Distrito E4 - 52 Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires, Oscar y Juan Gálvez

 

1)            Carácter: Zona de localización del autódromo de la Ciudad de Buenos Aires, equipamiento singular de escala urbana y regional y sus actividades complementarias y conexas.

 

2)            Delimitación: Según Plano Nº 5.4.3.4-52 Distrito E4-52.

3)            Subdivisión: Se subdivide en dos zonas.

 

3.1)         Zona 1

1)            Carácter: Consiste en uno o varios circuitos permanentes de carrera diseñados específicamente para competiciones de automovilismo, motociclismo y sus diversas especialidades. Se incluyen las instalaciones para el personal, los competidores y para el público en general.

 

2)            Delimitación: Según Plano Nº 5.4.3.4-52 Distrito E4-52.

 

3)            Estructura parcelaria: No se admite la subdivisión en manzanas y /o parcelas.

 

4)            Usos:

Equipamiento especial: Autódromo, Cartódromo. Helipuerto

 

3.2)         Zona 2

1)            Carácter: Zona fuelle entre la trama urbana y el sector de circuitos y tribuna reservada para la instalación de actividades de pequeña escala y estacionamiento de superficie.

2)            Delimitación: Según Plano Nº 5.4.3.4-52 Distrito E4-52.

3)            Estructura parcelaria: No se admite la subdivisión en manzanas y /o parcelas.

4)            Disposiciones particulares Tipología Edilicia: perímetro libre.

La ocupación del suelo con construcciones no podrá superar el 10% de la superficie de toda la zona. Dicha ocupación se distribuirá en implantaciones no superiores a los 500 m2 de pisada y superficie a construir, hasta alcanzar el porcentaje mencionado.

Altura máxima: 6,00 m.

Se podrán ocupar los bajo tribuna.

5)            Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de la misma. Se incluyen instalaciones para el personal, los competidores y para el público en general.

Usos permitidos: alimentación en general, bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Bancos. Usos requeridos: Playas de estacionamiento.

 

5.4.6 Nº (a designar) Distrito U - Nº (a designar) “Villa Autódromo”

 

1)            Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa Autódromo”

2)            Carácter y uso: Zona de equipamiento complementario y conexo con las actividades del Distrito E4-52 Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires, Oscar y Juan Gálvez.

 

En el mismo se admitirán los usos de equipamiento complementario y conexo que se detallan a continuación de acuerdo a los usos permitidos en cada zona:

 

Servicios:

Servicios Terciarios

Agencias comerciales, de turismo Alimentación en general

Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Bancos

Centro Multimedia Oficinas

Playas de estacionamiento Estación de servicio, lavaderos

Servicios turísticos Alojamiento: turístico hotelero

Comercios:

 

 

Comercios mayoristas Exposición y venta sin depósito

Comercio minorista

Art. de Deporte Rodados y sus conexos

Automotores y sus conexos Artículos personales

Servicios públicos Cuartel de bomberos Oficinas descentralizadas

Establecimientos de sanidad

Acorde a la complejidad necesaria para las actividades (no de carácter público) Centro de atención primaria de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires.

Establecimientos  educativos

Institutos técnicos, academias, enseñanza especializada

Equipamiento de cultura y esparcimiento

Centro de Exposiciones, Centro de Eventos

Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias.

Salón de exposiciones – Salón de conferencias – Audiovisuales. Biblioteca local.

Auditorio descubierto

 

3)            Subdivisión: Se subdivide en cinco zonas.

 

3.1)         Zona 1

 

1)                 Carácter: Zonas de localización de actividades que sirven a la ciudad en general.

 

2)                 Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa Autódromo”

 

3)                 Subdivisión y estructura parcelaria: Amanzanamiento según Plano Nº (a designar). Parcelamiento, cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

4)                 Tipología Edilicia y disposiciones particulares: Manzana 1:  perímetro libre

Retiro: según Plano Nº (a designar) L.E retirada 10,00m. de la L.O.

Plano Limite: 64,00m

 

Manzanas 2 a 6 frentistas a Av. Coronel Roca: edificios entre medianeras Altura máxima: 15,50m. por encima de la cota de la parcela.

Plano Limite: 19,50m.

Cumplirá con las Disposiciones Generales de la Sección 4.

 

Manzanas 7 a 11: basamentos y edificios entre medianeras Retiro: según Plano Nº (a designar)

Se permite la ocupación total de la parcela respetando los retiros exigibles. Altura máxima: 15,50m. por encima de la cota de la parcela.

Plano Limite: 19,50m.

Cumplirá con las Disposiciones Generales de la Sección 4.

5)                 Usos: Permitidos:

Manzanas 1 a 6: Comercios minoristas y servicios terciarios entre los listados en inciso general 2) Carácter y uso.

Manzanas 7 a 11: Comercios minoristas y mayoristas y actividades productivas entre los listados en inciso general 2) Carácter y uso; preferentemente las asociadas al Distrito del Deporte (Ley 5235).

 

Requeridos: estacionamiento y carga y descarga de acuerdo a Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

 

 

3.2)         Zona 2

 

1)            Carácter: Zona destinada a la localización del equipamiento de apoyo al Distrito E4 52.

 

2)            Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa Autódromo”

 

3)            Subdivisón: Amanzamiento según Plano Nº (a designar).

Estructura parcelaria: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

 

4)            Tipología Edilicia: edificios de perímetro libre Disposiciones  particulares

Edificios de perímetro libre

Altura máxima: 15,50m por encima de la cota de la parcela. Plano Limite: 19,50 m.

Área edificable: según Plano Nº a designar

 

5)            Usos: Permitidos

Establecimientos educativos en parcelas preexistentes

Servicios públicos entre los listados en inciso general 2) Carácter y uso.

Servicios terciarios y todos los equipamientos asociados al Distrito E4- 52, entre los listados en inciso general 2) Carácter y uso.

 

Requeridos: estacionamiento, carga y descarga de acuerdo a Cuadro de Usos Nº 5.2.1. 3.3) Zona 3

1)            Carácter: Zona destinada a la localización del equipamiento administrativo, institucional, a escala de sector urbano con adecuada accesibilidad.

 

2)            Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa Autódromo”

 

3)            Subdivisón:

Amanzamiento: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa Autódromo”

 

Estructura parcelaria: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

 

4)            Tipología Edilicia:

 

Se admite la preservación de las tipologías preexistentes. Nuevas edificaciones: edificios entre medianeras Disposiciones  particulares

 

Edificios entre medianeras.

Altura máxima:15,50 m. por encima de la cota de la parcela. Área edificable: según Plano Nº a designar

5)            Usos: Permitidos:

Servicios Públicos entre los listados en inciso general 2) Carácter y uso.

Equipamientos: Establecimientos de sanidad, educativos; entre los listados en inciso general 2) Carácter y uso. Cultura entre los listados en inciso general 2) Carácter y uso.

 

Requeridos: estacionamiento, carga y descarga de acuerdo a Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

 

 

3.4)         Zona 4

 

1)            Carácter: Urbanización parque.

 

2)            Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa Autódromo”

 

 

3.5)         Zona 5

 

1)            Carácter: Zona destinada a la localización del equipamiento comercial y de servicios a escala local, con adecuada accesibilidad.

 

2)            Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa Autódromo”

 

3)            Subdivisión

Amanzamiento: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa Autódromo” Estructura parcelaria: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

4)            Disposiciones  generales

Se regirá por las disposiciones generales establecidas por la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano.

 

5)            Disposiciones  particulares

 

Tipología Edilicia: libre, de acuerdo a la función del edificio.

El plano límite de las construcciones no podrá exceder los 64 m.

Ocupación del suelo: no podrá superar el 80 % de la superficie de las manzanas.

 

 

5) Usos:

 

Comercios minoristas y Servicios terciarios entre los listados en inciso general 2) Carácter y uso.

 

 

4)            Lineamientos  generales

El amanzanamiento interior al predio deberá ser diseñado a semejanza de la trama urbana generando calles, aceras y equipamiento urbano de acuerdo a como lo explicitan los Lineamientos del espacio público.

El proyecto deberá cumplimentar criterios y lineamientos ambientales para el

Espacio público y las construcciones del área. Estos criterios de tipo económico funcional, de biodiversidad, de movilidad, de viario público, de confort y seguridad peatonal, de habitabilidad, de calidad ambiental y metabolismo son los impulsados por el Programa Buenos Aires Verde.

Las construcciones complementarias y/o conexas relacionadas, que impliquen la afluencia de público deberán localizarse sobre los bordes del polígono. Los edificios a localizar sobre la avenida Roca deberán contar con actividades hacia la vía pública que complementando la dinámica necesaria del  autódromo pueda funcionar a su vez con la dinámica externa al mismo. Contará con acceso y egreso de público y con vidrieras de exhibición, y/o ámbitos con iluminación constante. No se permitirán actividades y/o construcciones que planteen fachadas ciegas.

Los estacionamientos podrán desarrollarse en altura pero no podrán ser frentistas a ninguna de las arterias principales. Deberán resolverse preferentemente por sectores facilitando la diversidad de usuarios asociados a las diferentes actividades y con el fin de no concentrar el flujo sobre un sólo punto provocando externalidades por concentración.

 

5)            Lineamientos espacio público

A fin de hacer más eficiente el uso del espacio urbano y de la infraestructura de transporte, proveer de un espacio urbano que facilite hábitos de vida más saludables, favorecer el intercambio social y potenciar los distintos usos económicos, el diseño de las calles deberá privilegiar la movilidad peatonal y el uso de medios de transporte no motorizado. Las calles resultantes de la apertura deberán ser conformadas como calles Prioridad Peatón. En estas calles la velocidad vehicular permitida máxima deberá ser de 10 km/h y las calzadas estarán niveladas con las veredas para facilitar la circulación peatonal.

El diseño de las calles deberá realizarse de acuerdo a criterios de calidad ambiental y confort peatonal. Se promueve el diseño urbano con criterios bioclimáticos, la incorporación de sistemas de drenaje sustentable, la gestión eficiente de agua de lluvia, el uso de materiales reciclados y de bajo impacto ambiental, la separación de residuos y el uso racional de la energía.

El objetivo principal es garantizar áreas de Espacio Público donde se prioriza la selección de especies autóctonas para el arbolado y vegetación, brindar condiciones de habitabilidad estacional durante el año, generando distintas calidades ambientales a lo largo de los recorridos, e incorporar mejores prácticas para la gestión eficiente de recursos materiales naturales.

Entre los principales lineamientos se destacan los siguientes:

Las superficies vegetales deberán maximizarse al igual que la cantidad, densidad y la diversidad de árboles. En las veredas se incorporarán canteros de vegetación y/o franjas de césped.

Se colocará como mínimo una hilera de arbolado por vereda. Cada hilera de arbolado deberá cubrir como mínimo un 75% del total de la longitud de cada cuadra.

Por tratarse de una zona de alto riesgo hídrico, en el diseño paisajístico se integrarán canteros de bio-retención o cualquier otro sistema de drenaje sustentable que permita reducir los efectos de la escorrentía urbana y mejorar la permeabilidad del suelo.

En la selección de especies vegetales tendrán prioridad las especies autóctonas, nativas de la República Argentina, de acuerdo a las características climáticas y ambientales propias de la Ciudad de Buenos Aires.

Se garantizará la biodiversidad de especies vegetales. Deberán combinarse especies de árboles y vegetación de distinto tipo de hoja y floración.

El arbolado deberá garantizar como mínimo una proyección de sombra durante tres horas consecutivas en el horario de mayor exposición solar (9hs a 15hs) sobre el 75 % de la franja de la vereda correspondiente a la circulación peatonal.

La densidad del follaje será de media o alta densidad para favorecer la obstrucción solar durante los meses de verano. Los árboles serán de hoja caduca para permitir el acceso solar durante los meses de invierno.

A fin de mejorar las condiciones de seguridad, reducir los accidentes de tránsito y mejorar las condiciones de circulación de los peatones y ciclistas, se incorporarán elementos pacificadores del tránsito que induzcan a los automovilistas a mantener la velocidad establecida para cada tipología de calle de acuerdo a la normativa vigente.

Mediante señalética adecuada se indicará las áreas de circulación peatonal, de circulación de vehículos no motorizados y de vehículos motorizados. Se maximizará el uso de materiales reciclados para la construcción de veredas y caminos.

Se privilegiará el uso de luminarias alimentadas con energía solar mediante células fotovoltaicas incorporadas a la luminaria.

 

6)            Servidumbre de electroducto

Hasta tanto subsista la servidumbre de electroducto sobre la avenida 27 de febrero, deberá mantenerse libre de edificaciones una franja determinada por la Dirección de Catastro de acuerdo a los términos de la Ley 19552 (Ley de Electroductos).

El propietario o el ocupante no podrá efectuar en la franja sujeta a servidumbre, ningún tipo de construcción o edificación destinada a habitación  permanente.

En la franja sujeta a servidumbre está prohibida la instalación, cualquiera fuera su origen, de líneas destinadas a telecomunicaciones, ya sean telefónicas, telegráficas, radioeléctricas, etc., como así también de aquellas destinadas a transmitir y/o transformar energía eléctrica.

 

 

DESPACHO DE MINORIA

 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Visto:

 

                               El proyecto contenido en el Expediente N° 1579-J-2015, de autoría del señor Jefe de Gobierno y agregados N° 1655-D-2015, de autoría del diputado  Pablo Bergel (m.c.); 2155-D-2015, de autoría del diputado Adrián Camps y 2450-D-2015, de autoría del diputado Gustavo Vera, referido al Plan Integral, Deportivo y Comercial para el Desarrollo del Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" y;

 

Considerando:

 

                                Que el autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un predio histórico;

 

                        Que dicho circuito, localizado en la Comuna 8, fue inaugurado en el año 1952;

 

                        Que en la actualidad se denomina Juan y Oscar Gálvez;

 

                        Que constituye un bien de gran importancia deportiva y cultural donde se han desarrollado competencias nacionales e internacionales, con la participación de figuras de renombre;

 

                                Que el proyecto en dictamen propone la recuperación del predio por parte de la Ciudad, para el desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales;

 

                                Que para tales fines es imprescindible la asignación de recursos y la realización de los esfuerzos necesarios para la adecuada puesta en valor, respetando el medio ambiente y el impacto social;

 

                               Que, asimismo, se propone destinar un sector del predio a nuevos espacios verdes ya que el Lago de Regatas ubicado en el "Autódromo Oscar y Juan Gálvez", de aproximadamente 10 ha de superficie, junto con los lagos Lugano y Soldati, ambos en distrito Urbanización Parque -UP-,, cumple un rol significativo como "conector ambiental" y "corredor biológico" en la zona sur;

               

                                Que su rezonificación modificaría su uso y sería complemento primordial de la proyectada nueva Reserva Ecológica en la zona del Lago Lugano;

 

                               Que se propone la creación  de nuevos espacios verdes;

 

                               Que tanto en la puesta en valor como en la gestión y administración del Autódromo se prevé dar prioridad a los residentes en la Comuna 8 tanto en la generación de puestos de trabajo como para el desarrollo de las actividades de pequeñas y medianas empresas;

 

                                Que a los fines de la aprobación de este proyecto de ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento, se ha desarrollado un análisis de contenido técnico junto a los considerandos, razón por la cual sirva el presente como dictamen e informe técnico.

 

                                Por lo expuesto, las comisiones de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo; Planeamiento Urbano y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria aconsejan la sanción de la siguiente:

 

 

LEY

 

Artículo 1°.- A partir de la finalización de toda concesión y/o permiso de ocupación, uso y explotación vigentes sobre el predio del Autódromo Oscar y Juan Gálvez, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recupera para sí la administración y uso del predio.

 

Artículo 2° - El Poder Ejecutivo  debe instrumentar los mecanismos para la puesta en valor de las instalaciones e infraestructura deportiva contenidas en el predio, realizando  las erogaciones necesarias para reposicionar al Autódromo como escenario principal del automovilismo y motociclismo nacional.

 

Artículo 3°. - El Poder Ejecutivo podrá llamar a concurso para otorgar permisos de  explotación de actividades comerciales conexas. Debe dar prioridad en su elección a las pequeñas y medianas empresas radicadas en el ámbito de la Comuna 8, las que deben abonar un canon  establecido por la Ley Tarifaria.

 

Artículo  4°. - Se deberá realizar un estudio previo del impacto ambiental que contemple los efectos de las actividades a desarrollar tanto en la puesta en valor como en el uso del predio.

 

Artículo 5°. - Desafectación. Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-52 y E4-53  del Código de Planeamiento Urbano, el polígono que se grafica en el plano del  Anexo I,  que forma parte de la presente ley.

 

Artículo 6°. - Aféctase a la franja mencionada en el artículo precedente a Distrito Urbanización Parque (UP) del Código de Planeamiento Urbano.

 

Artículo 7°.- Desaféctase del Distrito E4 52 "Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires" -(Circ.1 / Secc.70 / Manz.1E - Circ.1 / Secc.84 / Manz.1B)- el área comprendida por el Lago de Regatas y su entorno hasta una distancia de diez (10) metros de su perímetro.

 

Artículo 8°.- Aféctase a Distrito Urbanización Parque el sector señalado en el artículo 7° de la presente,.

 

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo modificará la plancheta correspondiente del Código de Planeamiento Urbano.

 

Artículo 10.- Prohíbese la utilización del Lago de Regatas para la realización de prácti­cas y/o competencias del denominado ski acuático, motonáutica y toda otra forma de navegación en embarcaciones de motor.

 

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo debe otorgar prioridad a trabajadores/as  residentes en la Comuna 8 en los puestos de trabajo generados por las actividades desarrolladas en el predio.

 

Artículo 12.- Publíquese y cúmplase con los arts. 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

 

 

Sala de las Comisiones: 20 de septiembre de 2016

FUKS, Gabriel

 

CAMPS, Adrián.

 

VERA, Gustavo.

 

          

 

DESPACHO DE MINORIA

 

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Visto:

 

                        El proyecto contenido en el Expediente Nº 1579-J-2015, de autoría del señor Jefe de Gobierno y agregados N° 1655-D-2015, de autoría del diputado Pablo Bergel (mc); 2155-D-2015, de autoría del diputado Adrián Camps y 2450-D-2015, de autoría del diputado Gustavo Vera, referido al plan integral, deportivo y comercial para el desarrollo del autódromo "Oscar y Juan Gálvez" y;

 

Considerando:

 

Que el proyecto en dictamen manifiesta como objeto desarrollar un plan integral que genere un impacto favorable en lo social, deportivo, cultural y económico del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de  personas y empresas relacionadas con el automovilismo, así como de asociaciones nacionales que jerarquizarán el Autódromo;

 

Que el referido plan tiene entre sus objetivos principales integrar el Autódromo a la Ciudad de Buenos Aires a fin de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral dentro del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad de Buenos Aires, como así también relanzar el mismo como sede central del automovilismo y  motociclismo nacional, posicionándolo en el calendario del automovilismo y motociclismo mundial, convirtiéndose en sede de los principales eventos globales;

 

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 17º que “la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades” y en su artículo 18º que “promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio”;

 

Que el "Autódromo Oscar y Juan Gálvez" se encuentra en el barrio de Villa Riachuelo, perteneciente a la Comuna 8, emplazada en la Zona Sur de nuestra Ciudad, definida por el Código de Planeamiento Urbano como Área de Desarrollo Prioritario 1 (ADP 1- Zona Sur);

 

Que actualmente la ciudad de Buenos Aires posee 2.891.082 habitantes, de los cuales 572.766, alrededor del veinte por ciento, se encuentran dentro de la Zona Sur;

 

Que en dicha área encontramos los niveles de necesidades básicas insatisfechas más altos de toda la Ciudad y las mayores deficiencias en materia de infraestructuras de salud y educación, entre otros indicadores que dan cuenta de la inequidad en la distribución territorial de los recursos y las posibilidades[1];

 

Que en este sentido, resulta innegable que la equiparación de las oportunidades de acceso a la Ciudad entre quienes habitan las zonas Sur y Norte debe ser una prioridad de la agenda política y de gestión de nuestra Ciudad;

Que el Plan Urbano Ambiental, por su parte, establece en su artículo 4º los rasgos que nuestra Ciudad debe profundizar, entre los cuales se destacan: “Ciudad integrada, en cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y, en especial, de la Zona Sur con el resto de la ciudad, de la ciudad con los ríos que la rodean y de la ciudad con el Conurbano con el que constituye una Área Metropolitana; Ciudad Policéntrica, en cuanto a consolidar la jerarquía de su gran Área Central y, simultáneamente, promover una red de centros secundarios, así como de centros comunales y barriales con identidad y pujanza propia; Ciudad Plural, en cuanto a que sea un espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo en especial un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica, así como un hábitat accesible para las personas con capacidades diferenciales; (…) Ciudad Diversa, en cuanto a mantener su pluralidad de actividades (residenciales, productivas, culturales) y su pluralidad de formas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías), compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia”;

 

Que, asimismo, es necesario destacar que las intervenciones físicas en la Ciudad no pueden estar aisladas de la intervención integral de un Estado presente que posibilite la permanencia y disfrute por parte de quienes la habitan de las mejoras producidas en la infraestructura, el espacio público y el hábitat en general;

 

Que el entonces denominado "Autódromo 17 de Octubre" fue inaugurado en el año 1952, durante la segunda presidencia del General Juan Domingo Perón, como respuesta a la ingente relevancia que el deporte motor fue adquiriendo desde sus inicios en la vida deportiva y social de nuestro país;

 

Que el automovilismo es el segundo deporte en popularidad a nivel nacional después del futbol, siendo nuestro Turismo Carretera (TC), la categoría en actividad más antigua del mundo, creada en 1939;

 

Que, como tal, el Autódromo, otrora conocido como "la catedral del automovilismo argentino", es un espacio de relevancia nacional, fuertemente arraigado en la memoria colectiva de nuestra Ciudad y nuestro pueblo todo;

 

Que la Argentina es uno de los países del mundo en el que existen más categorías en competencia, estando algunas de ellas a nivel de las mejores del mundo. Tal es el caso, por ejemplo, del Turismo Carretera (TC), el Súper TC2000 o el Top Race, por citar algunas;

 

Que en la última década, se han modernizado y/o jerarquizado muchos de los circuitos existentes, construyéndose otros nuevos. Como consecuencia de ello, han recibido competencias de relevancia internacional, como es el caso de la carrera correspondiente al mundial de motociclismo Moto GP o la fecha del WTCC que se llevan a cabo, ambas, en el circuito de Termas de Río Hondo;

 

Que, por su parte, en el ámbito nacional, todos los fines de semana se llevan a cabo multiplicidad de competencias en todo el país, que convocan gran cantidad de espectadores, resultando una actividad de gran valor deportivo y económico, que está, además, culturalmente acendrada en nuestras tradiciones;  

 

Que en el territorio de nuestra Ciudad, ha tenido lugar por segundo año consecutivo, el Gran Premio de Buenos Aires, una competencia del calendario oficial de la Fórmula E Internacional, la categoría de competencia automovilística exclusiva de vehículos monoplazas a propulsión eléctrica. Dicha competencia tuvo lugar en un circuito callejero,

 

Que en este marco resulta oportuna y de interés socio económico la recuperación de este circuito para el país, la ciudad, y para la Comuna 8 en particular, toda vez que se propone reposicionarlo como lugar de preferencia para la realización de eventos deportivos nacionales e internacionales;

 

Que, por otro lado, la tierra urbana resulta un bien cada vez más escaso y al que resulta más difícil acceder, siendo necesario, entonces, propender a la protección y administración racional de todo inmueble de propiedad pública, asegurando que efectivamente sirva al bien común;

 

Que en el proyecto puesto a consideración de este Cuerpo por el Poder Ejecutivo no se establecen con claridad los objetivos específicos a ser perseguidos para lograr la integración urbana del polígono en cuestión, como así tampoco se establecen los lineamientos tendientes a incidir positivamente en el desarrollo de la Comuna 8 y de sus residentes;

 

Que, debido a las características y duración de la iniciativa, resulta pertinente que el proyecto en tratamiento incluya los lineamientos básicos o especificidades del fideicomiso que deberán ser tenidos en cuenta para la creación del mismo, en lugar de dejarlos librados a la reglamentación o a la posterior firma de un contrato de fideicomiso que no se acompaña. Algunos de ellos son: a) la individualización de los bienes objeto del fideicomiso; b) el modo de ingreso de otros actores al mismo y la forma de cálculo de sus participaciones; c) el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso; d) los usos específicos que se darán a los bienes del fideicomiso; e) los beneficiarios de dicho fideicomiso;

 

Que la Ley a sancionarse debería ser explícita en cuanto a que la Ciudad de Buenos Aires no sólo tendrá derecho a veto, sino que conservará durante toda la duración del fideicomiso una participación mayoritaria. Asimismo, debería desprenderse del texto de la Ley que la participación de los diferentes actores en la toma de decisiones será proporcional a la superficie de la cual poseyeran derechos de uso, goce y explotación;

 

Que en la reunión informativa que mantuvieron en forma conjunta las comisiones de Desarrollo Económico, MERCOSUR,  y Políticas de Empleo, de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, celebrada el día jueves 25 de agosto de 20016, los funcionarios del Poder Ejecutivo asistentes sostuvieron que la Ciudad conservaría para sí los derechos de uso, goce y explotación del sector correspondiente al Autódromo propiamente dicho, lo cual, en ese orden de cosas, le garantizaría participación mayoritaria;

 

Que dicha intención no se ha plasmado en forma alguna en el texto de la norma propuesta;

 

Que, por otra parte, al tratarse de espacios que la Ciudad de Buenos Aires otorgará en concesión a terceros, la Ley debería prever la realización de compulsas o concursos públicos en los cuales los interesados en participar del fideicomiso compitieran con sus ofertas en función del monto dinerario que estuvieran dispuestos a integrar al mismo, previo establecimiento de un monto mínimo. Esto garantizaría no sólo que la Ciudad obtuviera el mayor beneficio posible, sino que también aseguraría la posibilidad de afrontar las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan Integral. Asimismo, debería darse prioridad a emprendimientos pequeños y medianos de residentes de la Comuna 8;

 

Que debería incluirse como parte integrante de la Ley un anexo conteniendo un listado de intervenciones básicas a desarrollarse en el predio, con un cronograma tentativo de ejecución y finalización de las intervenciones;

 

Que el proyecto puesto a consideración prevé exenciones impositivas que tendrían como finalidad atraer las inversiones necesarias para el desarrollo del Plan Integral. A tal fin se establecen diversos incentivos fiscales relacionados con el pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, exención del Impuesto de Sellos, del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva (CCT), Capacidad Constructiva Aplicable (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obras,

 

Que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos grava el ejercicio habitual y a título oneroso en la Ciudad de Buenos Aires del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso, cualquiera sea el resultado obtenido. Como tal, representa más del sesenta por ciento (60%) de la recaudación de la Ciudad, siendo el gravamen más importante para su financiamiento;

 

Que el proyecto contempla computar como pago a cuenta del cien por ciento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto que los inversores privados hubiesen aportado o invertido durante los primeros tres años en: a) aportes a la constitución del fideicomiso, b) aportes al fideicomiso con posterioridad a su constitución, c) inversiones en la realización de obras nuevas y aquellas de edificación, ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio del actual Autódromo;

 

Que si bien distintas Leyes han previsto exenciones sobre este impuesto a fin de fomentar el desarrollo de diferentes actividades de interés para la Ciudad, de lo contenido en el expediente y de lo vertido en las diferentes reuniones sostenidas con el Poder Ejecutivo de la Ciudad, no queda demostrada la pertinencia de una exención de tal magnitud;

 

Que a raíz de esta exención, los inversores privados podrían recuperar la inversión realizada casi en su totalidad durante los primeros tres años. De este modo, el Gobierno de la Ciudad se constituiría en el principal aportante al fideicomiso;

 

Que, es importante tomar en consideración que el predio del Autódromo se encuentra emplazado en el "Distrito del Deporte", por lo que podrían resultar aplicables las exenciones previstas en la Ley 5235; 

 

Que, asimismo, en la propuesta se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar cualquier otro aporte e inversión en el predio. Esto permite suponer que será el Gobierno de la Ciudad quien realice la mayor parte de la inversión. Por tanto, esta asimetría entre el sector público y privado parece alejarse del propósito perseguido con la elección de la figura del fideicomiso, entendido éste como una articulación entre públicos y privados, donde ambos comparten riesgos y beneficios;

 

Que esto es, especialmente, así en vista de que no se garantiza la conservación para la Ciudad de los derechos de uso, goce y explotación de la totalidad del futuro Distrito E4-52 “Autódromo”, ni su participación mayoritaria en la toma de decisiones, cuestión ésta que se ha tratado más arriba;

 

Que resulta preocupante el hecho de que no se deje establecido a la sanción de la Ley el modo en el cual los inversores privados podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los montos aportados o invertidos por desarrolladores y usuarios;

 

Que esto podría dar lugar a que las empresas que se radiquen en el Autódromo tuvieran la posibilidad de descontar del pago de Ingresos Brutos la inversión realizada en la realización de actividades en sucursales situadas fuera del predio en cuestión y/o con fines ajenos al Plan Integral;

 

Que dicho Plan Integral que se propone resulta demasiado general e inespecífico para ser la herramienta aprobada por esta Legislatura como programa y guía de las intervenciones que se planeen en los próximos treinta años en el sector;

 

Que no resulta claro cuándo ni dónde será relocalizada la Escuela Nº 18 D.E. 21 “Jorge Newbery”, que funciona actualmente en el predio, ni existe ninguna cláusula que obligue al fideicomiso a proveer un edificio nuevo en perfectas condiciones de habitabilidad y uso en forma previa a su traslado, en tanto se garanticen la misma superficie cubierta y descubierta que poseen actualmente;

 

Que tampoco el proyecto da cuenta de cómo se garantizará la convivencia de los establecimientos educativos existentes en el predio con las obras en primer término y, una vez finalizadas, con el Autódromo en particular y con el nuevo distrito en general, garantizando el cumplimiento efectivo de las normas relativas al  impacto sonoro, en cumplimiento de Ley 1540;

 

Que, en suma, en el marco de las políticas públicas en materia de administración de bienes, debe contemplarse el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como elementos constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo económico con inclusión social que debe llevar adelante el Estado, configurando un importante activo para la ejecución de políticas de carácter redistributivas para la población;

 

Que, en este sentido, la unión, del Estado y el capital privado puede constituirse en una poderosa herramienta de transformación;

 

Que, por el contrario, si el Estado abandona su rol de protección de los más débiles y moderador de los intereses de los distintos actores involucrados en la dinámica urbana, podemos estar frente a un instrumento de exclusión, que profundice las desigualdades existentes en lugar de tender a su eliminación;

 

Que, en este sentido, resulta fundamental instrumentar las políticas que aseguren que los beneficios colectivos de intervenciones coordinadas entre el Estado y los privados, sean el faro que oriente dichas intervenciones;

 

Que para esto, toda normativa que viabilice dichas acciones debe ser lo suficientemente amplia para permitir al Gobierno sortear con creatividad los desafíos planteados, pero debe, a su vez, garantizar los puntos básicos que aseguren la mejora de las condiciones de vida de aquellos en cuyo nombre se inician dichas acciones;

 

Por lo expuesto, las comisiones de Desarrollo Económico, MERCOSUR y Políticas de Empleo, Planeamiento Urbano y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria aconsejan la sanción de la siguiente:

 

LEY

CAPÍTULO 1°

OBJETO Y FINALIDAD

 

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el desarrollo en el Autódromo “Oscar y Juan Gálvez” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Autódromo”) de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial, tendiente a la integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del Autódromo, con impacto económico  y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecen en la presente (en adelante, el “Plan Integral”).

 

Artículo 2º.- Plan Integral. El Plan Integral tiene los siguientes objetivos generales:

 

1.- Integrar a la Ciudad de Buenos Aires parte del predio del Autódromo a fin de generar un espacio de integración social, cultural, desarrollo comercial y servicios públicos, proyectando su acrecentamiento en conjunto con el de la Comuna 8.

 

2.- Reposicionar al Autódromo como escenario principal del automovilismo y motociclismo nacional, convirtiéndolo en sede de eventos de primer nivel mundial mediante su recuperación edilicia y de infraestructura.

 

3.- Instalar en el predio del Autódromo establecimientos de formación, capacitación, prueba y experimentación relacionados con el automovilismo, la educación y seguridad vial, tendientes a la prevención y atenuación de los accidentes viales.

 

4.- Crear un desarrollo comercial conexo a la actividad deportiva que permita la instalación en parte del predio del Autódromo a integrarse a la Comuna 8, locales comerciales, empresas e industrias relacionadas con el automovilismo y motociclismo,  en todas sus variantes.

 

5.-  Impulsar  el  desarrollo de un  turismo temático relacionado con el automovilismo.

 

6.- Promover la práctica del deporte competitivo motor mediante la realización de competencias zonales, nacionales e internacionales, pudiendo además concretar otras actividades deportivas que puedan desarrollarse, dadas las características de sus instalaciones, sin que interfieran o desnaturalicen su fin específico, como ser, la explotación del kartódromo y la utilización del lago para la realización de actividades y deportes acuáticos.

 

7- Estimular la generación de empleo e incrementar las oportunidades productivas y comerciales de los residentes de la Comuna 8.

 

La Autoridad de Aplicación deberá redactar el Plan Integral, de acuerdo a los lineamientos expuestos en un plazo no mayor a noventa días corridos a partir de la sanción de la presente Ley, el cual deberá incluir un anexo conteniendo un listado de intervenciones a desarrollarse en el predio, los montos aproximados requeridos para cada intervención y un cronograma tentativo de ejecución y finalización de las intervenciones. El mismo deberá ser girado a la Legislatura para su aprobación.

 

CAPÍTULO 2° FIDEICOMISO

 

Artículo 3º.- Creación del Fideicomiso. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2°, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso en los términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el “Fideicomiso”), mediante el aporte de los derechos de uso, goce  y explotación del inmueble de dominio público correspondiente al Autódromo “Oscar y Juan Gálvez” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

El patrimonio fideicomitido se integrará conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley.

 

Artículo 4º.- Objeto del Fideicomiso.  El Fideicomiso tendrá por objeto el desarrollo  del Plan Integral, de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de fideicomiso, el que deberá contener las siguientes especificaciones:

 

1.- la individualización de los bienes objeto del contrato;

2.- la determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso;

3.- el plazo al que se sujeta el dominio fiduciario;

4.- el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso;

5.- los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.

 

Artículo 5º.- Plazo. El Fideicomiso tendrá un plazo de veinte (20) años a partir de su conformación. Finalizado dicho plazo, el derecho constituido sobre el bien de dominio público retornará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 6º.- Términos y Definiciones. A los fines del Fideicomiso regulado en el presente Capítulo, se establecen los siguientes términos y definiciones:

 

1.- Fiduciantes: serán el Gobierno de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,  pudiendo participar del mismo personas físicas y/o jurídicas relacionadas con la  industria comercial y/o automotriz y/o del automovilismo deportivo y/o cualquier otra actividad que se vincule con el Plan Integral.

 

La designación de las personas físicas y/o jurídicas privadas será por el procedimiento de estilo, conforme lo determine la reglamentación, la cual deberá prever la aplicación de los procedimientos de concursos públicos de ofertas utilizando como precio de base los montos necesarios para desarrollar el Plan Integral, privilegiando en las compulsas a los pequeños y medianos emprendimientos de quienes puedan evidenciar por lo menos 5 años de residencia en la Comuna 8. La participación de los fiduciantes se prorrateará en función de la superficie de terreno donde los actores poseyeran derecho de uso, goce y explotación en relación con la extensión de todo el polígono afectado por la presente Ley.

 

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) de participación del fideicomiso, durante todo el plazo de existencia del fideicomiso.

 

2.-  Fiduciario: será el Banco Ciudad de Buenos Aires quien asume la propiedad fiduciaria, conserva, administra, grava y dispone de los bienes fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, el Código Civil y Comercial de la Nación y la respectiva reglamentación de la presente Ley.

 

3.-  Asamblea de Fiduciantes: estará integrada por todos los fiduciantes y será el órgano de gobierno del Fideicomiso. La reglamentación deberá garantizar que el Gobierno de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la referida Asamblea, tenga, por lo menos, un cincuenta y uno (51%) de los votos durante toda su vigencia y la facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del Plan Integral.

 

4.- Comité de Gestión: estará integrado por representantes técnicos de los fiduciantes y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. Será presidido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Funcionará en forma colegiada y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de sus integrantes, conforme lo determine la reglamentación.

 

5.- Comité Institucional: estará integrado por representantes de  instituciones  relacionadas con el deporte motor de reconocido prestigio y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

 

6.- Órgano de Control: será el órgano permanente de auditoría del fideicomiso,  encargado de la verificación técnica y profesional respecto de la administración eficiente de los recursos del fideicomiso y su aplicación exclusiva a los fines establecidos en la presente Ley. Estará a cargo de un síndico titular designado anualmente por la asamblea de fiduciantes, la que designará simultáneamente a un suplente.

 

La autoridad de aplicación deberá postular a los candidatos para ocupar los cargos de Síndico Titular y Suplente, en el modo y forma que determine la reglamentación.

 

A su vez, el Fideicomiso será auditado por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

7.-   Beneficiario: será el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

8.-   Fideicomisario: será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual se transmite el patrimonio del fideicomiso una vez extinguido el contrato de fideicomiso

 

Artículo 7º.- Fiscalización. Los fiduciantes tendrán derechos de fiscalización de la explotación del Autódromo por parte del fiduciario, según se establezca en el contrato de fideicomiso.

 

CAPÍTULO 3° REGISTRO

 

Artículo 8°.- Creación del Registro. Créase el “Registro del Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (en adelante, el “Registro”), con los alcances y condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley.

 

A fin de gozar de los beneficios previstos en el Capítulo 4° de la presente Ley, las personas físicas y/o jurídicas deben encontrarse inscriptas en el Registro y contar entre el personal laboral afectado a desarrollar sus actividades en el polígono objeto de la presente Ley a quienes evidencien por lo menos cinco años de residencia en las Comunas 8 y/o 9, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%).

 

Los fiduciantes definidos en el artículo 6º de la presente Ley podrán inscribirse en el Registro en carácter de Desarrolladores.

 

No podrán inscribirse en el Registro del Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires:

a.                  Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del órgano ejecutivo, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes del GCBA o del Estado Nacional, mientras dichas sanciones sigan vigentes.

b.                  Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes del GCBA, mientras dichas sanciones sigan vigentes.

c.                  Los cónyuges y/o convivientes de los sancionados.

d.                 Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.

e.                  Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden ser beneficiarios siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

f.                   Los inhibidos.

g.                  Las personas que se encuentran con condenas y sentencias firmes por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

h.                  Los evasores y deudores morosos de obligaciones de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, laborales declarados tales por autoridad competente.

i.                    No poseer deuda tributaria exigible con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni con el Estado Nacional.

j.                    No estar inscripto en el Registro de Emprendimientos Deportivos (RED). 

 

CAPÍTULO 4° INCENTIVOS FISCALES

 

Artículo 9º.- Plazos.  Los sujetos inscriptos en el Registro creado en el Capítulo 3° de  esta Ley, recibirán el tratamiento tributario establecido en el presente capítulo, por el plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de celebración del contrato de fideicomiso, y del cumplimiento de los designios incluidos en los Artículo 20° y Artículo 21°, lo que ocurra con posterioridad, siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales, locales y nacionales.

 

Artículo 10º.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los sujetos inscriptos en el  Registro durante los primeros tres (3) años a contar desde la constitución del fideicomiso, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda:

 

1.- el monto que hubieren aportado al Fideicomiso al momento de la constitución del mismo;

2.-el monto que hubieren aportado al Fideicomiso con posterioridad a su constitución; y/o

3.- el monto que hubieren invertido en la realización de obras nuevas y aquellas de edificación, ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio del Autódromo, para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral.

 

Estos montos aportados o invertidos, tanto por desarrolladores como por usuarios, dentro de los tres (3) años contados a partir de la constitución del fideicomiso, podrán computarse hasta un veinte y cinco por ciento (25%) como pagos a cuenta sobre el Impuesto a  los Ingresos Brutos, correspondiente a las actividades que los desarrolladores y usuarios realicen en el Autódromo, relacionadas directamente al cumplimiento del Plan Integral.

 

La verificación de los montos aportados o invertidos estará a cargo de la autoridad de aplicación, en el modo y forma que determine la reglamentación de la presente Ley.

 

Artículo 11º.- Imputación de Pago a Cuenta. Cada pago a cuenta se realizará sobre el pago por Ingresos Brutos correspondiente a las actividades que los desarrolladores y usuarios realicen en el Autódromo, relacionadas directamente al cumplimiento del Plan Integral.

 

Cada pago a cuenta podrá imputarse en  un plazo máximo de hasta cinco (5) años, luego del tercer año de constituido el Fideicomiso, no pudiendo aplicarse más del 20% anual del total del pago a cuenta otorgado. La autoridad fiscal establecerá los plazos en los que deberán efectuarse dichas imputaciones.

 

La efectivización de los pagos a cuenta se encuentra supeditada al inicio de la  explotación del Plan Integral por parte del fideicomiso, conforme lo determine la reglamentación.

 

Artículo 12º.- Impuesto de Sellos. El contrato de fideicomiso, los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por el fiduciario y por los sujetos inscriptos en el Registro, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado al cumplimiento del Plan Integral y tenga efectos en el Autódromo, están exentos del Impuesto de Sellos.

 

Artículo 13º.- Otros Beneficios. Estarán exentos del pago de los Derechos de  Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva (CCT) y Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra, todas las obras nuevas y aquellas de ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas  en el predio del Autódromo y para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral.

 

La presente exención es aplicable por el plazo de dieciocho (18) meses desde la inscripción del beneficiario en el Registro.

 

Artículo 14º.- Usuarios. Las personas físicas y/o jurídicas que efectúen inversiones en infraestructura en el Autódromo relacionadas directamente al cumplimiento del Plan Integral y que no revistan el carácter de fiduciantes, podrán gozar de los beneficios fiscales previstos en el presente capítulo por los montos efectivamente desembolsados, previa conformidad expresa de la autoridad de aplicación, la que debe a esos efectos verificar el cumplimiento de los extremos previstos en el presente capítulo y en el Capitulo 3.

 

A fin de gozar de los beneficios previstos en el presente capítulo, los usuarios deberán encontrarse inscriptos en el Registro y contar entre el personal laboral afectado a desarrollar sus actividades en el polígono objeto de la presente Ley a quienes evidencien por lo menos cinco años de residencia en la Comunas 8 y/o 9, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento.

 

Artículo 15º.- Transferencia de Beneficios. En ningún caso podrán transferirse los beneficios impositivos obtenidos por los desarrolladores y/o usuarios con motivo del presente régimen de promoción.

 

En el supuesto de que el porcentaje del monto invertido determinado por la autoridad de aplicación resulte superior al monto del impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar por las actividades que los desarrolladores y usuarios realicen en el Autódromo, relacionadas directamente al cumplimiento del Plan Integral, la diferencia a favor del beneficiario podrá ser computado como pago a cuenta del  impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a la fecha de la efectiva realización de la inversión, o dentro de los diez (10) años de entrada en vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. Los saldos a favor originados en los beneficios impositivos concedidos por esta Ley, no podrán ser objeto  de repetición alguna bajo ningún supuesto.

 

CAPÍTULO 5° SANCIONES

 

Artículo 16º.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamentación, o fraude de las Leyes laborales vigentes, se aplicarán las siguientes sanciones:

 

1.-Baja de la inscripción en el Registro.

 

2.-Pérdida de los beneficios otorgados, más los intereses y multas que corresponden. 3.-Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro.

 

 

CAPÍTULO 6°

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Artículo 17º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

 

Artículo 18º.- Facultades. Corresponde a la autoridad de aplicación:

 

1.- Concretar y especificar los lineamientos generales del Plan Integral, respetando lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

2.- Supervisar el cumplimiento del Plan Integral por parte del fideicomiso.

3.- Fomentar, gestionar y promover el pleno desarrollo de las finalidades de esta Ley y de los objetivos del Plan Integral, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado.

4.- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente Ley.

5.- Proponer al Poder Ejecutivo el texto del contrato de fideicomiso, el cual deberá cumplir con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

6.- Enviar un Informe Bi-Anual a la Legislatura, informando avances del Plan Integral y del Fideicomiso.

 

Artículo 19º.- Exclusividad. Las carreras institucionalizadas de automóviles, motocicletas y kartings de competición nacional e internacional a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires durante el plazo de vigencia del Fideicomiso, tendrán lugar exclusivamente en el Autódromo, con excepción de aquellos casos en los que, por exigencias propias de las categorías, fuere necesaria la utilización de otros circuitos públicos o privados. Asimismo, deberá garantizarse el espacio existente para la realización de picadas, de acceso público, que deberá contar con todas las medidas pertinentes de seguridad. 

 

Artículo 20º.- Sectores No Incluidos y Cargo. Los sectores correspondientes a las escuelas públicas y la Sede Comunal 8 con frente a la Avenida Roca no forman parte  del Fideicomiso, por tanto la autoridad continúa en la órbita del Ministerio de Educación.

 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a cargo la construcción de un edificio destinado a la escuela de gestión estatal, donde se reubicará la Escuela N° 18, Distrito Escolar 21, “Jorge Newbery” , de Jornada Completa, con actividades de granja y huerta, actualmente emplazada en el predio del Autódromo. La autoridad de aplicación determinará, programa de necesidades, características de diseño y lugar de emplazamiento, en un predio de la Ciudad dentro de la misma  comuna. Deberá contemplarse que las nuevas instalaciones posean, al menos, la misma superficie cubierta y descubierta que actualmente posee.

 

Dicha construcción deberá efectuarse en un plazo máximo de dos (2) años posteriores a la aprobación de esta Ley, debiendo ser hecha con sistemas constructivos tradicionales, de carácter permanente. Deberá garantizarse en todo momento el normal y continuo funcionamiento de la escuela.

 

Si como resultado del estudio de impacto ambiental estipulado en el artículo 21º, debieran trasladarse las dos escuelas de nivel inicial existentes en el predio, dicho traslado se hará conforme a los lineamientos establecidos en el presente artículo.

 

Artículo 21º.-  Impacto Ambiental. Deberá realizarse un estudio de impacto ambiental que contemple los efectos de las actividades a desarrollar, tanto en la puesta en valor como en el uso del predio, para asegurar el cumplimiento de la Leyes 123, 1540 y concordantes. A tales efectos, deberán considerarse en forma concertada, los efectos de los distintos proyectos urbanos previstos para la el área.

 

Artículo 22º.- Prioridad Laboral. Se deberán preservar las fuentes laborales existentes   y se creará una bolsa de trabajo integrada por postulantes con domicilio real en las Comunas 8 y 9, quienes tendrán prioridad para ocupar los empleos que se generen con motivo del desarrollo del Plan Integral, según lo establezca la reglamentación.

 

Artículo 23º.- Explotación Deportiva. Habilitación Especial. El Autódromo es un espacio destinado a la práctica competitiva y/o recreativa del deporte motor, pudiendo realizar competencias regionales, nacionales o internacionales.

 

Para el cumplimiento de la explotación deportiva, el Autódromo deberá contar con una habilitación especial, que debe tramitar conforme al procedimiento técnico  administrativo para la habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios establecidos por el Poder Ejecutivo.

 

El Poder Ejecutivo debe establecer cuáles son los requisitos y exigencias que deben cumplirse en materia de instalaciones eléctricas, condiciones contra incendio y en  materia ambiental.

 

Cualquier otro espectáculo o diversión pública que se realice en el Autódromo y que no se refiere a la actividad objeto de la habilitación especial, debe contar con el permiso especial correspondiente, de acuerdo a la normativa específica aplicable al espectáculo o evento masivo organizado.

 

Artículo 24º.- Desafectación. Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-52 y E4-53  del Código de Planeamiento Urbano, los polígonos I, II y III que se grafican en el plano Anexo I,  que forma parte de la presente Ley.

 

Artículo 25º.-   Afectación. Aféctase al Distrito de Zonificación E4-52 el polígono que   se grafica en el plano Anexo II que forma parte de la presente Ley.

 

Aféctase al Distrito de Zonificación U Nº (a designar) “Villa Autódromo”, del Código  de Planeamiento Urbano, los polígonos que se grafican en el plano Anexo III que forma parte de la presente Ley.

 

Aféctase al Distrito E2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, el polígono III que se grafica en el plano Anexo I que forma parte de la presente Ley.

 

Artículo 26º.- Apruébase las Normas Urbanísticas para los Distritos de Zonificación E4- 52 “Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires Oscar y Juan Galvez” y Distrito de Zonificación U Nº (a designar) “Villa Autódromo” que como Anexo IV forman parte de la presente Ley.

 

Artículo 27º.- Derógase el Distrito de Zonificación E4-53.

 

Artículo 28º.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación del punto 5) del Parágrafo 5.4.3.4, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y textos de los Anexos II, III y IV; así como la modificación de las Plancheta N° 28 y 32 de  Zonificación del mencionado Código, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

 

Artículo 29º.- Dispóngase la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican en el Plano N° 5.4.6. (Nº a designar) Distrito U “Villa Autódromo”, de acuerdo al Anexo III.

 

Artículo 30º.- El organismo competente del Poder Ejecutivo se hará cargo de la apertura y pavimentación de la arteria principal, cuyo trazado se desarrolla, irregularmente, paralelo a la Av. Roca y que conecta a esta última con la Av. Escalada. De ser necesario, el fideicomiso realizará a su costo las obras de apertura y la pavimentación de las calles perpendiculares y oblicuas a la Av. Roca en un todo de acuerdo a las pautas y condiciones de realización de la obra conforme a los requerimientos que especifique el GCBA, todo ello, de acuerdo a lo graficado en el plano Anexo III, y garantizará la infraestructura necesaria para la provisión de servicios básicos.

 

Artículo 31º.- El Poder Ejecutivo, al momento de reglamentar la presente, debe aprobar  el texto del contrato de fideicomiso, que debe respetar y ajustarse al objeto de la presente Ley.

 

Artículo 32º.- Comuníquese, y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Sala de las Comisiones: 20 de septiembre de 2016

POKOIK, Lorena.

 

ANDRADE, Javier.

 

ANDRADE, Javier; CAMPAGNOLI, José.

 

ANEXO IV

 

5.4.3.4 – Distrito E4 –52 Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires, Oscar y

Juan Gálvez

1) Carácter: Zona de localización del autódromo de la Ciudad de Buenos Aires,

equipamiento singular de escala urbana y regional y sus actividades

complementarias y conexas.

2) Delimitación: Según Plano Nº 5.4.3.452

Distrito E452.

3) Subdivisión: Se subdivide en dos zonas.

3.1) Zona 1

1) Carácter: Consiste en uno o varios circuitos permanentes de carrera diseñados

específicamente para competiciones de automovilismo, motociclismo y sus

diversas especialidades. Se incluyen las instalaciones para el personal, los

competidores y para el público en general.

2) Delimitación: Según Plano Nº 5.4.3.452

Distrito E452.

3) Estructura parcelaria: No se admite la subdivisión en manzanas y /o parcelas.

4) Usos:

Equipamiento especial: Autódromo, Cartódromo. Helipuerto

3.2) Zona 2

1) Carácter: Zona fuelle entre la trama urbana y el sector de circuitos y tribuna

reservada para la instalación de actividades de pequeña escala y estacionamiento

de superficie.

2) Delimitación: Según Plano Nº 5.4.3.452

Distrito E452.

3) Estructura parcelaria: No se admite la subdivisión en manzanas y /o parcelas.

4) Disposiciones particulares

Tipología Edilicia: perímetro libre.

La ocupación del suelo con construcciones no podrá superar el 10% de la superficie de

toda la zona. Dicha ocupación se distribuirá en implantaciones no superiores a los 500

m2 de pisada y superficie a construir, hasta alcanzar el porcentaje mencionado.

Altura máxima: 6,00 m.

Se podrán ocupar los bajo tribuna.

5) Usos: los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos

complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de la misma. Se incluyen

instalaciones para el personal, los competidores y para el público en general.

Usos permitidos: alimentación en general, bar, café, whiskería, cervecería, lácteos,

heladería, etc. Bancos. Usos requeridos: Playas de estacionamiento.

 

5.4.6 Nº (a designar) Distrito U N

º (a designar) “Villa Autódromo”

1) Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa

Autódromo”

2) Carácter y uso: Zona de equipamiento complementario y conexo con las

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actividades del Distrito E452

Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires, Oscar y

Juan Gálvez.

En el mismo se admitirán los usos de equipamiento complementario y conexo que

se detallan a continuación de acuerdo a los usos permitidos en cada zona:

Servicios:

Servicios terciarios

Agencias comerciales, de turismo.

Alimentación en general

Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.

Bancos

Centro Multimedia

Oficinas

Playas de estacionamiento

Estación de servicio, lavaderos

Servicios turísticos

Alojamiento: turístico hotelero

Comercios:

Comercios mayoristas

Exposición y venta sin depósito

Comercio minorista

Art. de Deporte Rodados y sus conexos

Automotores y sus conexos

Artículos personales

Servicios públicos

Cuartel de bomberos

Oficinas descentralizadas

Establecimientos de sanidad

Acorde a la complejidad necesaria para las actividades (no de carácter público). Centro

de atención primaria de la Red Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires.

Establecimientos educativos

Institutos técnicos, academias, enseñanza especializada

Equipamiento de cultura y esparcimiento

Centro de Exposiciones, Centro de Eventos

Museo Clase I, colecciones permanentes y temporarias.

Salón de exposiciones – Salón de conferencias – Audiovisuales. Biblioteca local.

Auditorio descubierto

3) Subdivisión: Se subdivide en cinco zonas.

3.1) Zona 1

1)Carácter: Zonas de localización de actividades que sirven a la ciudad en general.

2)Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa

Autódromo”.

3)Subdivisión y estructura parcelaria:

Amanzanamiento según Plano Nº (a designar).

Parcelamiento, cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

4)Tipología Edilicia y disposiciones particulares: Manzana 1: perímetro libre

Retiro: según Plano Nº (a designar) L.E retirada 10,00m. de la L.O.

Plano Limite: 64,00m

Manzanas 2 a 6 frentistas a Av. Coronel Roca: edificios entre medianeras Altura

máxima: 15,50m. por encima de la cota de la parcela.

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Plano Limite: 19,50m.

Cumplirá con las Disposiciones Generales de la Sección 4.

Manzanas 7 a 11: basamentos y edificios entre medianeras Retiro: según Plano Nº (a

designar)

Se permite la ocupación total de la parcela respetando los retiros exigibles. Altura

máxima: 15,50m. por encima de la cota de la parcela.

Plano Limite: 19,50m.

Cumplirá con las Disposiciones Generales de la Sección 4.

5)Usos:

Permitidos:

Manzanas 1 a 6: Comercios minoristas y servicios terciarios entre los listados en inciso

general 2) Carácter y uso.

Manzanas 7 a 11: Comercios minoristas y mayoristas y actividades productivas entre

los listados en inciso general 2) Carácter y uso; preferentemente las asociadas al

Distrito del Deporte (Ley 5235).

Requeridos: estacionamiento y carga y descarga de acuerdo a Cuadro de Usos Nº

5.2.1.

3.2) Zona 2

1) Carácter: Zona destinada a la localización del equipamiento de apoyo al Distrito E4

52.

2) Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa

Autódromo”

3) Subdivisión:

Amanzamiento según Plano Nº (a designar).

Estructura parcelaria: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

4) Tipología Edilicia: edificios de perímetro libre

Disposiciones particulares

Edificios de perímetro libre

Altura máxima: 15,50m por encima de la cota de la parcela. Plano Limite: 19,50 m.

Área edificable: según Plano Nº a designar

5) Usos:

Permitidos:

Establecimientos educativos en parcelas preexistentes

Servicios públicos entre los listados en inciso general 2) Carácter y uso.

Servicios terciarios y todos los equipamientos asociados al Distrito E452,

entre los

listados en inciso general 2) Carácter y uso.

Requeridos: estacionamiento, carga y descarga de acuerdo a Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

3.3)

3.3) Zona 3

1) Carácter: Zona destinada a la localización del equipamiento administrativo,

institucional, a escala de sector urbano con adecuada accesibilidad.

2) Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa

Autódromo”

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3) Subdivisión:

Amanzamiento: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa

Autódromo”.

Estructura parcelaria: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 3.

4) Tipología Edilicia:

Se admite la preservación de las tipologías preexistentes. Nuevas edificaciones:

edificios entre medianeras Disposiciones particulares

Edificios entre medianeras.

Altura máxima:15,50 m. por encima de la cota de la parcela.

Área edificable: según Plano Nº a designar

5) Usos:

6) Permitidos:

Servicios Públicos entre los listados en inciso general 2) Carácter y uso.

Equipamientos: Establecimientos de sanidad, educativos; entre los listados en inciso

general 2) Carácter y uso. Cultura entre los listados en inciso general 2) Carácter y uso.

Requeridos: estacionamiento, carga y descarga de acuerdo a Cuadro de Usos Nº 5.2.1.

3.4) Zona 4

1) Carácter: Urbanización parque.

2) Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa

Autódromo”.

3.5) Zona 5

1) Carácter: Zona destinada a la localización del equipamiento comercial y de servicios

a escala local, con adecuada accesibilidad.

2) Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa

Autódromo”

3) Subdivisión

Amanzamiento: Según Plano Nº 5.4.6 Nº (a designar) Distrito U Nº (a designar) “Villa

Autódromo” Estructura parcelaria: cumplirá con las disposiciones generales de la

Sección 3.

4) Disposiciones generales

Se regirá por las disposiciones generales establecidas por la Sección 4 del Código de

Planeamiento Urbano.

5) Disposiciones particulares

Tipología Edilicia: libre, de acuerdo a la función del edificio.

El plano límite de las construcciones no podrá exceder los 64 m.

Ocupación del suelo: no podrá superar el 80 % de la superficie de las manzanas.

5) Usos:

Comercios minoristas y Servicios terciarios entre los listados en inciso general 2)

Carácter y uso.

4) Lineamientos generales

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El amanzanamiento interior al predio deberá ser diseñado a semejanza de la trama

urbana generando calles, aceras y equipamiento urbano de acuerdo a como lo

explicitan los Lineamientos del espacio público.

El proyecto deberá cumplimentar criterios y lineamientos ambientales para el

Espacio público y las construcciones del área. Estos criterios de tipo económico

funcional, de biodiversidad, de movilidad, de viario público, de confort y seguridad

peatonal, de habitabilidad, de calidad ambiental y metabolismo son los impulsados por

el Programa Buenos Aires Verde.

Las construcciones complementarias y/o conexas relacionadas, que impliquen la

afluencia de público deberán localizarse sobre los bordes del polígono. Los edificios a

localizar sobre la avenida Roca deberán contar con actividades hacia la vía pública que

complementando la dinámica necesaria del autódromo pueda funcionar a su vez con

la dinámica externa al mismo. Contará con acceso y egreso de público y con vidrieras

de exhibición, y/o ámbitos con iluminación constante. No se permitirán actividades y/o

construcciones que planteen fachadas ciegas.

Los estacionamientos podrán desarrollarse en altura pero no podrán ser frentistas a

ninguna de las arterias principales. Deberán resolverse preferentemente por sectores

facilitando la diversidad de usuarios asociados a las diferentes actividades y con el fin

de no concentrar el flujo sobre un sólo punto provocando externalidades por

concentración.

5) Lineamientos para el espacio público

A fin de hacer más eficiente el uso del espacio urbano y de la infraestructura de

transporte, proveer de un espacio urbano que facilite hábitos de vida más saludables,

favorecer el intercambio social y potenciar los distintos usos económicos, el diseño de

las calles deberá privilegiar la movilidad peatonal y el uso de medios de transporte no

motorizado. Las calles resultantes de la apertura deberán ser conformadas como calles

Prioridad Peatón. En estas calles la velocidad vehicular permitida máxima deberá ser

de 10 km/h y las calzadas estarán niveladas con las veredas para facilitar la circulación

peatonal.

El diseño de las calles deberá realizarse de acuerdo a criterios de calidad ambiental y

confort peatonal. Se promueve el diseño urbano con criterios bioclimáticos, la

incorporación de sistemas de drenaje sustentable, la gestión eficiente de agua de lluvia,

el uso de materiales reciclados y de bajo impacto ambiental, la separación de residuos

y el uso racional de la energía.

El objetivo principal es garantizar áreas de Espacio Público donde se prioriza la

selección de especies autóctonas para el arbolado y vegetación, brindar condiciones de

habitabilidad estacional durante el año, generando distintas calidades ambientales a lo

largo de los recorridos, e incorporar mejores prácticas para la gestión eficiente de

recursos materiales naturales.

Entre los principales lineamientos se destacan los siguientes:

Las superficies vegetales deberán maximizarse al igual que la cantidad, densidad y la

diversidad de árboles. En las veredas se incorporarán canteros de vegetación y/o franjas

de césped.

Se colocará como mínimo una hilera de arbolado por vereda. Cada hilera de arbolado

deberá cubrir como mínimo un 75% del total de la longitud de cada cuadra.

Por tratarse de una zona de alto riesgo hídrico, en el diseño paisajístico se integrarán

canteros de bioretención o cualquier otro sistema de drenaje sustentable que permita reducir los efectos de la escorrentía urbana y mejorar la permeabilidad del suelo.

En la selección de especies vegetales tendrán prioridad las especies autóctonas, nativas

de la República Argentina, de acuerdo a las características climáticas y ambientales

propias de la Ciudad de Buenos Aires.

Se garantizará la biodiversidad de especies vegetales. Deberán combinarse especies de

árboles y vegetación de distinto tipo de hoja y floración.

El arbolado deberá garantizar como mínimo una proyección de sombra durante tres

horas consecutivas en el horario de mayor exposición solar (9hs a 15hs) sobre el 75 %

de la franja de la vereda correspondiente a la circulación peatonal.

La densidad del follaje será de media o alta densidad para favorecer la obstrucción solar

durante los meses de verano. Los árboles serán de hoja caduca para permitir el acceso

solar durante los meses de invierno.

A fin de mejorar las condiciones de seguridad, reducir los accidentes de tránsito y

mejorar las condiciones de circulación de los peatones y ciclistas, se incorporarán

elementos pacificadores del tránsito que induzcan a los automovilistas a mantener la

velocidad establecida para cada tipología de calle de acuerdo a la normativa vigente.

Mediante señalética adecuada se indicará las áreas de circulación peatonal, de

circulación de vehículos no motorizados y de vehículos motorizados. Se maximizará el

uso de materiales reciclados para la construcción de veredas y caminos.

Se privilegiará el uso de luminarias alimentadas con energía solar mediante células

fotovoltaicas incorporadas a la luminaria.

6) Servidumbre de electroducto

Hasta tanto subsista la servidumbre de electroducto sobre la avenida 27 de febrero,

deberá mantenerse libre de edificaciones una franja determinada por la Dirección de

Catastro de acuerdo a los términos de la Ley 19552 (Ley de Electroductos).

El propietario o el ocupante no podrá efectuar en la franja sujeta a servidumbre, ningún

tipo de construcción o edificación destinada a habitación permanente.

En la franja sujeta a servidumbre está prohibida la instalación, cualquiera fuera su

origen, de líneas destinadas a telecomunicaciones, ya sean telefónicas, telegráficas,

radioeléctricas, etc., como así también de aquellas destinadas a transmitir y/o

transformar energía eléctrica.

 

 

 

 



[1] Fuente: Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

 

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