TN APAT
TN APAT: después de alejarse del Turismo Pista, Thomas Marchesin debutará como títular en la Clase 2
Thomas Marchesin seguirá en actividad al confirmarse su llegada a la Clase 2 del TN APAT a partir de la cita de Rosario.
    
            - Marchesin estará a bordo de un Ford Fiesta Kinetic del Ale Bucci Racing (Foto crédito Fabián Caló)
- 
        Top Race: un protagonista regresa a la categoría en la primera fecha de la Copa en Buenos Aires
      
- 
        Top Race: el Halcón Motorsport confirmó la presencia de dos protagonistas de renombre
      
- 
        TN APAT: Mauricio Lambiris volverá a la Clase 3 tras algunas temporadas ausente
      
  
  
   
  El TN APAT disputará su penúltima fecha el próximo 9 de noviembre en el autódromo de Río Cuarto. Para dicha contienda, la Clase 2 contará con la incorporación como titular de un piloto que estuvo en el centro de la escena por una polémica situación que sucedió algunas semanas atrás. Thomas Marchesin se sumará a la divisional menor a partir de la contienda en suelo cordobés y lo hará con el equipo de Alejandro Bucci.
Leer además: Mauricio Lambiris reaparecerá en la Clase 3 del TN APAT en Río Cuarto
A través de las redes sociales, el Ale Bucci Racing anunció la llegada de Marchesin a la escudería para manejar una Ford Fiesta Kinetic. “Nos complace comunicar la incorporación a nuestra estructura, dentro de la Clase 2 del TN APAT a Thomas Marchesin. A partir de Rio Cuarto, estará conduciendo un Ford Fiesta Kinetic”, reza la publicación del equipo santafesino.
Esta noticia surge pasado pocos días de que se conociera su salida del Turismo Pista, donde se sintió perjudicado por un falló poco claro de la categoría y el ente fiscalizador, que es la ACTC. El oriundo de Quilmes se impuso en la novena fecha corrida en La Pampa, pero una vez terminada la carrera fue penalizado por un sobrepaso indebido a Franco Nazzi. Esto le otorgó la victoria de Nicolás Herrera, que había llegado segundo.
Leer además: La curiosa propuesta que Bizarrap le hizo a Colapinto en las redes sociales
Posteriormente, Marchesin hizo una denuncia formal objetando el carburador del auto de Herrera y los Comisarios Deportivos le dieron la derecha, por lo que el cordobés fue excluido por técnico. Sin embargo, la CAF de la ACTC dio marcha atrás con esta sanción el día martes después de la competencia al argumentar que el elemento que se había puesto en duda del vehículo de Herrera había sido autorizado por el Departamento Técnico de la APTP.
La resolución de la CAF de la ACTC
LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN:
Visto:
Que una vez terminada la Competencia Final de Turismo Pista Clase 2, el día 19 de Octubre en el Autódromo de Toay Pcia. de la Pampa, y raíz de una denuncia por Técnica formulada por el Piloto del Auto N° 103, Thomas Marchesín, respecto a la Aplicación del Art. 15 del Reglamento Técnico, y con relación al Auto N° 14 perteneciente al Piloto Nicolás Herrera, quién fue Excluido por la Autoridad Deportiva Actuante.
Y Considerando:
Que habiéndose obtenido un Informe detallado por parte del Comisario Técnico Actuante, el mismo resulta absolutamente aclaratorio del hecho investigado, constatándose en el Informe de dicha Autoridad, que la falta del precinto, obedecía a una autorización previa brindada por la misma, por una falla previamente verificada en el motor del Auto N° 14, y que le consta a esta CAF conforme Grabación de Imagen de Cámara obrante en el Expediente. Que efectuada la revisación Técnica al cabo de la finalización de la Carrera, del Informe del Comisario Técnico surge que no fueron detectadas anomalías Reglamentarias en los elementos verificados (Difusor / Venturi), y que el estado de sellado de los restantes elementos permanecían intactos y sin violaciones, a excepción del caso expresamente autorizado.
Que no obstante ello, Los Comisarios Deportivos ante la referida denuncia, procedieron a la Exclusión de Piloto Nicolás Herrera.
Examinado el Informe de la Autoridad Deportiva, esta CAF Resuelve:
Que atento a la situación planteada, y a mérito de que la falta del precinto constatada, respondía a una Autorización previa otorgada por el Comisario Técnico, no es dable sancionar al Piloto del Auto N° 14, ya que el mismo actuó con pleno conocimiento y Autorización de la Autoridad Técnica. Por todo lo Expuesto corresponde dejar sin efecto la sanción de Exclusión aplicada oportunamente por el Comisario Deportivo, reclasificando al Piloto del Auto N° 14, Nicolás Herrera, al Primer Puesto de la Competencia bajo examen.

La disconformidad de Marchesin
Conocida la resolución de la CAF, Marchesin tomó la determinación de dejar el Turismo Pista debido a la desconformidad que le generó el fallo que recibió. “Yo te soy sincero, yo la denuncia que hice estaba bien porque faltaba el precinto, no estaba. Y bueno, nada, lo excluyeron a Herrera y después le dieron la carrera ayer. Pero bueno, es la decisión de ellos, entonces yo decido salir de la categoría porque no estoy conforme, no me siento cómodo y prefiero correrme a un costado, nada más que eso”, le contó a Carburando.
Leer además: El piloto que empezó a armar un auto de nueva generación para volver al TC
Y agregó: “A mí los comisarios me avisan cuando estoy entrando a boxes de la que me reposicionan segundo. Tampoco entendí mucho el recargo, por qué por qué me ponen segundo, pero bueno, ya está, eso ya está indiscutible. Después nada, hice la denuncia del precinto y quedó excluido Herrera”
“Decido no seguir más porque no me gustan todas estas situaciones y entonces decido hacerme a un costado yo. No es nada ni contra el Turismo Pista, ni contra la CAF, ni contra nadie. Es decisión mía de que no quiero seguir corriendo en la categoría Turismo Pista, nada más”, concluyó.
La CAF de la ACTC le aplicó una multa
El pasado martes, el ente fiscalizador de la ACTC se reunió como es habitual y en sus deliberaciones decidió aplicarle una multa a Marchesin por infringir el Artículo 55 Inciso 07-15 del Reglamento Deportivo de la ACTC.
“Aplicar al Piloto de la Categoría Turismo Pista Clase 2 Thomas Marchesin, la Sanción de Multa de Pesos 1.000.000, por Infringir el Art. 55 INC. 07- 15 del Reglamento Deportivo ACTC RDA, la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC dentro de los 30 días de notificado, comunicando el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo”.

 
         
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                     
                    